600 € DE MULTA Y 6 PUNTOS POR SUBIR EL COCHE A LA ACERA

28.12.2024

La misma sanción se aplicará a las personas que dejen un vehículo, total o parcialmente, sobre un paso de cebra o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

Si, además, se impidiera el paso de cochecitos de bebé o sillas de ruedas la sanción se podría incrementar al poner en peligro a lo viandantes.

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Vehículos que contravienen la normativa actual con indicación de las sanciones

A partir del 1 de Enero de 2025 y para evitar peligros a los peatones, la DGT ha aumentado las sanciones que se aplicarán a las personas que suban, total o parcialmente, un vehículo a la acera. 

Asimismo se sancionará a quienes lo dejen sobre un paso de cebra, o un paso de peatones, o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

Esta sanción ya se encontraba tipificada en el reglamento de tráfico pero, ante el aumento de irresponsables e irresponsablas que cometen estos actos, el ejecutivo ha decidido actuar con más dureza: 600 euros de multa y 6 puntos de pérdida en el carnet de conducir, llegando a 8000€ y 8 puntos de pérdida en el carnet si se impidiera el paso de carros de bebé o sillas de ruedas.

NOTICIA de Jessica Pascual

¿Se puede aparcar en la acera?

No, en España no está permitido estacionar el coche encima de la acera. De hacerlo, el conductor se enfrentaba, antes de la nueva normativa, a una sanción económica de hasta 200 euros, una multa por aparcar mal, tal y como sucede si aparcas en un vado de un garaje.

El importe exacto de la multa dependía de si se consideraba una infracción leve o grave y, en ocasiones, de la localidad en la que se cometiera. Una infracción similar es la que cometen algunos conductores que se enfrentan a multas por aparcar en la puerta del colegio y dejarlo en doble fila o mal estacionado.

Aunque no suele ser muy habitual ver a un vehículo aparcado por completo encima de la acera, sí lo es verlo subido parcialmente. Con dos ruedas encima de la acera y las otras dos en la carretera. La mala noticia es que, en cualquier caso, las multas a las que se enfrentaba el conductor eran las mismas, sin importar la parte del vehículo que invadiera la acera. 

Además no se puede aparcar en el lado opuesto de la calzada, algo que quizás no sabías que era motivo de sanción.

Sanciones por dejar el coche en la acera

Estacionar el coche encima de la acera conllevaba sanciones por incumplir la normativa. El Reglamento General de Circulación es el que establece las normas básicas sobre la forma y el lugar en los que los coches pueden parar o estacionarse y la acera no se encuentra entre las posibilidades.

En concreto, en la Sección 2ª de las Normas especiales de paradas y estacionamientos establece que queda prohibido estacionar en aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Sin embargo, el reglamento no contempla la prohibición de parar en la acera, aunque sí en pasos de peatones.

¿Pero, cuál es la diferencia entre parar y estacionar? Se entiende que un vehículo para cuando el tiempo en el que permanece en un sitio es inferior a dos minutos y el conductor no se baja del coche. Mientras que se considera estacionamiento en aquellos casos en los que el vehículo se detiene durante más de dos minutos y el conductor se ausenta del asiento.

Esto significa que no es necesario que exista una señal que prohíba expresamente el aparcamiento en esas zonas. Porque la generalidad es que no se puede bajo ningún concepto. Aunque la última palabra la tienen los ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales, motivo por el que la cuantía o tipo de sanción puede variar.

Así lo establece el Reglamento de Circulación, que en su artículo 93 aclara que son las ordenanzas municipales las encargadas de regular el uso de la vía y la distribución de aparcamientos. Es decir, que tanto la parada como el estacionamiento de vías urbanas queda regulado por la ordenanza municipal y son estas las que pueden adoptar medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico. Entre éstas medidas necesarias también se incluye la posibilidad de la inmovilización del vehículo o de la retirada con la grúa. Todo ello con una condición: Las ordenanzas nunca pueden oponerse, alterar o desvirtuar los preceptos de esta normativa.

Cuantía de la multa antes de la entrada en vigor de la nueva normativa

Los conductores que aparcaban sus vehículos encima de una acera cometían una infracción administrativa cuya sanción podía ascender hasta los 200 euros. Dependiendo de si la infracción cometida se considerara leve o grave, la multa a pagar podía ser de unos 80 euros o llegar hasta los 200 euros.

Cuantía de la multa tras la entrada en vigor de la nueva normativa

Ahora con la nueva normativa las sanciones serán de 600 euros de multa y 6 puntos de pérdida en el carnet de conducir, llegando a 800€ y 8 puntos de pérdida en el carnet si se impidiera el paso de carros de bebé o sillas de ruedas.

¿Y las motos?

Ahora, con la normativa actual en la mano, las motos que aparcan en la acera tendrán la misma sanción que los vehículos de cuatro ruedas si impiden el paso a personas, coches de bebés o sillas de ruedas.
Las ordenanzas municipales suelen ser más permisivas en este sentido y contemplan, bajo condiciones específicas, que las motos puedan aparcarse en la acera. Pero no siempre ni en cualquier lugar. Por ello, antes de dejar tu moto encima de un bordillo, te recomendamos que consultes la normativa de tu ayuntamiento para evitar multas o incluso que la grúa se lleve tu moto

¿Te quitan puntos por aparcar encima de la acera?

. Las multas por irrumpir en la acera con un vehículo, dejarlo, total o parcialmente, sobre un paso de peatones o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida están consideradas como infracciones muy graves y tienen asociada la pérdida de puntos del carnet al poner en peligro a los viandantes.

¿Se puede recurrir la multa por aparcar en la acera?


No se puede recurrir la multa por aparcar en la acera
No tienen la posibilidad del pronto pago. Y, por tanto, no tendrán deducción del 50 % del importe de la multa.

¿Puedo aparcar el coche en la acera, sobre un paso de peatones o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida si dejo las luces de emergencia puestas?

No, si subes el coche a la acera, sobre un paso de peatones o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida y pones las luces de emergencia no te libras de la multa. Además de porque no es una zona destinada al aparcamiento, subir el coche a la acera, ponerlo sobre pasos de peatones o sobre una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida obstaculiza el paso a las personas.

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